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sábado, 9 de mayo de 2015

Amplían acusación a represores por delitos sexuales

Lo decidió el Tribunal que encabeza el juicio por delitos de lesa humanidad. Habrían sido cometidos contra nueve mujeres en centros clandestinos de detención de Puerto Belgrano

El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, que encabeza actualmente el juicio por delitos de lesa humanidad en esa ciudad, amplió la acusación contra 17 de los acusados por delitos sexuales cometidos contra nueve mujeres en centros clandestinos de detención de Puerto Belgrano, en el marco de una causa con un total de 25 imputados.

La ampliación de la acusación había sido pedida por el fiscal José Nebbia el 5 de marzo pasado durante la audiencia que se llevó a cabo en el Aula Magna de la Universidad Nacional del Sur (UNS).

Durante el debate que se llevó a cabo este martes el Tribunal integrado por los jueces Jorge Ferro, Mario Triputti y Martín Bava, aceptó la acusación contra 17 de los 25 represores.

"Sí, leyeron la resolución en la audiencia de hoy" y los acusados "podrían comenzar a ser indagados mañana", confirmó Miguel Palazzani, quien integra como Nebbia la unidad fiscal de derechos humanos de Bahía Blanca.

Al solicitar que se ampliara la acusación contra 17 de los 25 represores procesados por los delitos de homicidio, privación ilegítima de a libertad y torturas, entre otros, Nebbia había sostenido que "la violencia sexual tiene una entidad propia, distinta al delito de tormento".

El fiscal los consideró "autores mediatos" que, desde el lugar jerárquico-funcional que ocupaban, "crearon las condiciones de sometimiento, mediante la clandestinidad, el aislamiento y la garantía de impunidad, que posibilitó que el personal bajo su dependencia agrediera sexualmente a las secuestradas".

Por su parte el abogado patrocinante de la Asociación Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Walter Larrea, expresó a la agencia Telam que "la ampliación de la imputación penal para estos imputados incorpora al delito sexual, al delito contra la integridad física de las detenidas mujeres como un delito autónomo y no sumido dentro de lo que es genéricamente torturas, tormentos, cautiverio y demás".

"Si bien en el requerimiento de elevación a juicio ya estaba incluido todo tipo de vejámenes la importancia de este procesamiento radica en que le otorga característica de delito autónomo a las violaciones y a todos aquellos que sean delitos contra la integridad sexual de las detenidas mujeres", agregó Larrea.

En ese contexto el letrado comentó que "no solamente para este juicio sino que establece una pauta jurisprudencial que abre un camino muy importante para todo el tratamiento de los que las mujeres detenidas han sido víctimas, más allá de su condición de militantes políticas o de perseguidas políticas, de su rol de mujer, de su condición de género".

"Si bien el pronunciamiento es parcial porque una de las víctimas no estaba como víctima y declaró como testigo tiene una importancia muy destacada, abre puertas y establece una etapa jurisprudencial determinante", afirmó.

Por último Larrea calificó de importante la decisión del Tribunal porque "radica en la categoría de víctima de abuso contra la integridad sexual que se las ha dado a éstas mujeres que han estado en el centro clandestino".

Los delitos sexuales investigados fueron cometidos por represores contra nueve mujeres en los centros clandestinos de detención "Buque ARA 9 de Julio" y "Baterías", en jurisdicción de Puerto Begrano, la mayor guarnición de la Armada Argentina, próxima a la ciudad bonaerense de Bahía Blanca.

En la elevación a juicio, los delitos sexuales no habían sido considerados como delitos autónomos sino como parte de los tormentos.

El fiscal sostuvo que "la violencia sexual que se ejerció tuvo diferentes formas o formatos, desde la servidumbre sexual hasta las violaciones no sólo por sus captores sino que también con objetos, lo cual tiene claramente un mensaje devastador".

Los delitos sexuales imputados a los represores abarcaron también "tocamientos, las situaciones de desnudez y exhibicionismo con un claro sentido de humillación y degradación; muchas víctimas señalan la vergüenza que sentían al estar desnudas antes sus captores; muchas de ellas relatan que esa fue la primera vez que estuvieron desnudas frente a un hombre", añadió.

jueves, 21 de agosto de 2014

Dos militatres detenidos y trasladados

Están acusados por delitos de lesa humanidad.

Dos militares retirados imputados por delitos de lesa humanidad en Bahía Blanca fueron detenidos y trasladados a esa ciudad, donde deberán prestar declaración indagatoria. Se trata de Luis María Delaico y Raúl Esteban Andrés, acusados en la causa que investiga la represión ilegal en el Cuerpo V del Ejército. En paralelo con ese expediente, que ya derivó en dos juicios y 24 condenas, continúa el proceso por los crímenes de lesa humanidad de la Armada y Prefectura en las bases navales de Puerto Belgrano y Baterías, que comenzó con 25 imputados.

Si el Tribunal Oral Federal accede al pedido de unificación de los fiscales José Nebbia y Miguel Palazzani, en los próximos días podrían sumarse otros 14 acusados que están procesados por los mismos hechos y con pruebas documentales comunes, que integraron las mismas estructuras represivas y hasta comparten abogados. La impunidad biológica en la causa Armada ya benefició a una veintena de represores. La decisión que podría evitar nuevas bajas está en manos de los jueces Jorge Ferro, José Triputti y Martín Bava. La Cámara de Casación Penal, en tanto, debe pronunciarse sobre un pedido para que se revoquen los arrestos domiciliarios de 14 de los 25 acusados.

Andrés, de 64 años, integró la Compañía de combate Mayor Keler, del Batallón de Comunicaciones 181. Igual que el ex teniente Ricardo Gandolfo, condenado el año pasado, su caso tiene una particularidad que lo diferencia del resto de los oficiales: el Ejército ordenó su alejamiento de Bahía Blanca “por razones de seguridad”. Los fiscales Nebbia y Palazzani lo imputaron por 49 casos de tortura, 25 secuestros y dos lesiones gravísimas. El teniente coronel Delaico, de 82 años, fue jefe del Batallón de Arsenales 181 de Pigüé hasta el 10 de noviembre de 1977. Está imputado por haber formado parte de una asociación ilícita, por un secuestro y un homicidio. Ambos fueron detenidos por la Policía de Seguridad Aeroportuaria en la ciudad de Buenos Aires.

En el juicio de la Armada, la semana pasada concluyó la lectura de la elevación y las indagatorias a los acusados (sólo cinco hablaron para defenderse) y el martes comenzarán las declaraciones testimoniales. La novedad de la última audiencia fue la revocatoria del arresto domiciliario del prefecto Néstor Alberto Nogués, luego de que se constatara que había abandonado su casa de Ingeniero White para asistir al cumpleaños de 15 de una nieta. Fiscales, organismos y sobrevivientes aguardan con expectativa la resolución del tribunal oral sobre el pedido para que se sumen al juicio otros 14 acusados, que el juez subrogante Santiago Martínez elevó al TOF el 24 de junio. La unificación evitaría además que varios de los imputados del proceso en curso vuelvan a ser sometidos a juicio en el futuro por los casos de apenas tres víctimas.

jueves, 14 de agosto de 2014

Piden imputar a 70 represores por delitos sexuales durante la dictadura

“Es hora de saldar esa deuda”

Lo requirieron los fiscales José Nebbia y Miguel Pallazzani a la Cámara Federal de Bahía Blanca. “Hay que entender que la violencia sexual no es una cuestión del pasado”, enfatizaron. Los acusados actuaron en centros clandestinos del V Cuerpo de Ejército.

 Por Ailín Bullentini

Hace varios años que, empujados por sobrevivientes, operadores judiciales y las propias protagonistas, los delitos sexuales sufridos por mujeres víctimas de la última dictadura cívico militar en contextos de encierro pujan por llegar a los estrados de la Justicia como delitos de lesa humanidad. Los fiscales federales José Nebbia y Miguel Angel Pallazzani llevaron hasta la Cámara Federal de Bahía Blanca el pedido de que se impute por esos delitos a 70 represores que actuaron en los centros clandestinos de detención que correspondieron al V Cuerpo del Ejército, luego de que el juez federal Santiago Martínez rechazara el requerimiento. “Esto debe salir a la luz y ser juzgado, hacerlo es parte de la Justicia que se está buscando”, consideró Nebbia sobre los argumentos del requerimiento rechazado por Martínez en febrero pasado y elevado a la Cámara Federal local hace dos semanas. Los fiscales apoyaron su pedido en la necesidad de diferenciar los delitos sexuales de aquellos otros relacionados directamente con las violaciones a los derechos humanos sucedidas durante los años del terrorismo de Estado, como la tortura, para poder identificar responsables y juzgarlos. “Lo mismo que sucede con los delitos de tormentos y secuestros, o desapariciones, hay que entender que la violencia sexual no es una cuestión del pasado y que, por tanto, si queremos avanzar sobre los problemas de violencia de género que aquejan a la sociedad debemos juzgar estos casos sucedidos en el peor momento de nuestro país, en las peores condiciones”, desmenuzó Nebbia.

El requerimiento elaborado por él y su colega Pallazzani exige la ampliación de la imputación a 70 represores, todos los jefes o guardias vivos de las dependencias del V Cuerpo del Ejército Argentino que fueron acusados por delitos de lesa humanidad cometidos en esa zona de acción terrorista. Añadió Nebbia: “Todos los que alguna vez tuvieron responsabilidad por delitos cometidos en el V Cuerpo también tienen que serlo respecto de los delitos sexuales que allí tuvieron lugar”. A todos les endilgaron la calificación de autores, mediatos o no, de delitos de violencia sexual en perjuicio de “la totalidad de las víctimas mujeres” que hubo en esa jurisdicción de la fuerza, mencionan en el documento.

Aquí surge la otra pata estructural del requerimiento bahiense. Los fiscales a cargo de la Unidad de Asistencia para las causas por violaciones a los derechos humanos de esa ciudad bonaerense dejan de lado la estrategia de analizar caso por caso al momento de detectar delitos y juzgar a presuntos responsables, para entender a las mujeres como un grupo homogéneo que, por esa diferenciación de género, sufrió el terrorismo de Estado de una manera particular. Hasta el momento, todos los avances que hubo en el terreno de la Justicia destinados a entender como delitos de lesa humanidad específicos los ataques de índole sexual que sufrieron las mujeres fueron traccionados por señalamientos de las propias víctimas o existencias de determinadas situaciones en las que tanto el atacante como la atacada estaban perfectamente identificados.

“El hecho de ser mujer en un centro clandestino de detención y tortura implicó ser víctima de violencia sexual”, apuntaron Nebbia y Pallazzani en el requerimiento. Parten de la base indiscutible de que no fue lo mismo ser víctima hombre que víctima mujer y convierten esa diferencia en carácter sistemático del delito sexual: “Decimos que todas las mujeres lo sufrieron, a nivel país y a nivel local”, puntualizó el fiscal, que junto a su colega remarcó en el documento: “Este tipo de violencia se encuentra, aún hoy en nuestra jurisdicción, invisibilizada. Es hora de que comencemos a saldar esa deuda”.

Al momento de solicitar al juez federal la ampliación de las imputaciones, contabilizaban 52 mujeres víctimas del terrorismo de Estado en la zona de acción analizada. El grupo se incrementó porque se detectaron nuevas víctimas, con lo cual deberán ampliar el requerimiento para sumarlas.

En más de 90 páginas el pedido presentado a Martínez desborda de testimonios extraídos de diversas causas que acreditan desde violaciones concretas hasta situaciones de vejaciones permanentes de parte de guardias, carceleros, secuestradores y jefes de centros clandestinos de detención hacia las mujeres allí encerradas, además de contar con un marco teórico que permite entender el cómo e intentar hipotetizar los porqué tales cuestiones sucedieron. La violencia sexual formó parte de los “métodos de dominación y destrucción masiva de personas” utilizados por el terrorismo de Estado y “de ninguna manera, y en ningún caso, puede ser considerada este tipo de violencia como meros excesos”, plantearon los fiscales. Y se combinó con una “doble calificación negativa” que los militares tenían sobre las mujeres: por militante y por mujer. “Las mujeres son vistas como propiedad de los hombres, entonces su cuerpo se convierte en terreno/objeto de disputa, y los ‘cazadores’ de subversivos libran también allí su ‘batalla, su disputa, su conquista’”, completaron.

Para Martínez, no obstante, el trabajo no fue suficiente. “El plexo probatorio no resulta suficiente para atribuir a ninguno de los setenta imputados la consumación de las conductas endilgadas”, rechazó el juez federal. Para él, existe una “imposibilidad de atribuirles a los imputados los hechos descriptos por la fiscalía, por falta de elementos probatorios en algunos casos e indeterminación de sus autores materiales, en otros”.

A principios de mes, los fiscales recurrieron a la Cámara Federal de Bahía Blanca, ante la que principalmente tildan la resolución del magistrado de arbitraria y falta de motivación. “Al negarse a recibir declaración indagatoria de los imputados, el magistrado ha incurrido en una manifestación patente de parcialidad, arrogándose roles que corresponden a la defensa de los acusados”, denunciaron en el dictamen de apelación. “Dice que en algunos casos no hay pruebas, en otros no es señalado el autor: ¿en cuáles?, no lo explica. Entonces creemos que lo que pide es la prueba diabólica: que cada víctima señale quién era el que tenía la picana en la mano –dijo por último Nebbia–. El operador judicial está para extender el acceso a la Justicia de todos los ciudadanos, no para complicar ese camino.”