Lo dispuso la Cámara Federal de Bahía Blanca. Se trata de José Héctor Fidalgo, acusado por crímenes de lesa humanidad cometidos en aquel centro clandestino de detención que funcionara en esa ciudad durante el último gobierno militar.
La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó un recurso de apelación presentado la defensa del ex coronel José Héctor Fidalgo contra el fallo que ordenara su procesamiento con prisión preventiva, en una causa por crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención “La Escuelita”, que funcionara en aquella ciudad durante el último gobierno militar.
En el caso, Fidalgo está procesado por el secuestro e imposición de tormentos de Pablo Victorio Bohoslavksy, Julio Alberto Ruiz y Rubén Alberto Ruiz, quienes luego de un período de cautiverio en la “Escuelita” fueron recluidos en dependencias del Batallón de Comunicaciones de Comando 181, para ser sometidos al Consejo de Guerra Especial Estable de la Subzona de Defensa 51, que integraba el acusado en carácter de “vocal”.
Según la resolución, las tres víctimas fueron secuestradas entre el 19 y el 20 de octubre de 1976, trasladadas al CCD la “Escuelita”, donde permanecieron en cautiverio en condiciones infrahumanas y fueron sometidos a interrogatorios bajo torturas.
Se los liberó el 22 de noviembre de 1976, dejándolos abandonados en un descampado, donde sin solución de continuidad fueron “encontrados” por personal de Ejército y subidos a un vehículo del Batallón de Comunicaciones de Comando 181, a donde fueron llevados. Allí permanecieron detenidos hasta que el 12 de diciembre del mismo año se les informó que serían sometidos a Consejo de Guerra, cuyas audiencias comenzaron el 16 de diciembre de ese año. Fueron condenados al día siguiente, sentencia que fue apelada por el fiscal, logrando que el Consejo Superior de las FFAA elevara las penas impuestas, que fueron cumplidas en las unidades penitenciarias de Villa Floresta y –mayormente– en la de Rawson.
Se agrega que Fidalgo, actuando como vocal del Consejo de Guerra, estuvo presente en la audiencia de prueba llevada a cabo el 16 de diciembre de 1976 y votó afirmativamente la prisión preventiva rigurosa de los imputados. Al día siguiente, analizó y votó cada una de las cuestiones de hecho formuladas por el auditor respecto de los acusados, y suscribió la sentencia condenatoria y la concesión del recurso del fiscal.
“Este Tribunal de Alzada ya resolvió que este proceso fue un instrumento utilizado para trastrocar lo ilegal en una aparente legalidad… resultando una variante más de la última fase en la secuencia delictiva del modus operandi desplegado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad en la alegada lucha contra la subversión, durante el período investigado, el que –en síntesis– consistía en: 1°)- detención/secuestro; 2°)- cautiverio en centros clandestinos de detención; 3°)- interrogatorio y torturas; y 4°)- destino final; ya sea: a)- muerte/desaparición física, o b)- liberación a través de su legalización, lo que vulgarmente fue conocido como ‘blanqueo’, añade la Cámara.
En conclusión, agrega el tribunal, “en el momento procesal en el que se encuentra la causa, existen elementos de criterio concordantes y suficientes, acerca de la intervención del entonces Capitán José Héctor Fidalgo en los hechos reprochados”.
La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó un recurso de apelación presentado la defensa del ex coronel José Héctor Fidalgo contra el fallo que ordenara su procesamiento con prisión preventiva, en una causa por crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención “La Escuelita”, que funcionara en aquella ciudad durante el último gobierno militar.
En el caso, Fidalgo está procesado por el secuestro e imposición de tormentos de Pablo Victorio Bohoslavksy, Julio Alberto Ruiz y Rubén Alberto Ruiz, quienes luego de un período de cautiverio en la “Escuelita” fueron recluidos en dependencias del Batallón de Comunicaciones de Comando 181, para ser sometidos al Consejo de Guerra Especial Estable de la Subzona de Defensa 51, que integraba el acusado en carácter de “vocal”.
Según la resolución, las tres víctimas fueron secuestradas entre el 19 y el 20 de octubre de 1976, trasladadas al CCD la “Escuelita”, donde permanecieron en cautiverio en condiciones infrahumanas y fueron sometidos a interrogatorios bajo torturas.
Se los liberó el 22 de noviembre de 1976, dejándolos abandonados en un descampado, donde sin solución de continuidad fueron “encontrados” por personal de Ejército y subidos a un vehículo del Batallón de Comunicaciones de Comando 181, a donde fueron llevados. Allí permanecieron detenidos hasta que el 12 de diciembre del mismo año se les informó que serían sometidos a Consejo de Guerra, cuyas audiencias comenzaron el 16 de diciembre de ese año. Fueron condenados al día siguiente, sentencia que fue apelada por el fiscal, logrando que el Consejo Superior de las FFAA elevara las penas impuestas, que fueron cumplidas en las unidades penitenciarias de Villa Floresta y –mayormente– en la de Rawson.
Se agrega que Fidalgo, actuando como vocal del Consejo de Guerra, estuvo presente en la audiencia de prueba llevada a cabo el 16 de diciembre de 1976 y votó afirmativamente la prisión preventiva rigurosa de los imputados. Al día siguiente, analizó y votó cada una de las cuestiones de hecho formuladas por el auditor respecto de los acusados, y suscribió la sentencia condenatoria y la concesión del recurso del fiscal.
“Este Tribunal de Alzada ya resolvió que este proceso fue un instrumento utilizado para trastrocar lo ilegal en una aparente legalidad… resultando una variante más de la última fase en la secuencia delictiva del modus operandi desplegado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad en la alegada lucha contra la subversión, durante el período investigado, el que –en síntesis– consistía en: 1°)- detención/secuestro; 2°)- cautiverio en centros clandestinos de detención; 3°)- interrogatorio y torturas; y 4°)- destino final; ya sea: a)- muerte/desaparición física, o b)- liberación a través de su legalización, lo que vulgarmente fue conocido como ‘blanqueo’, añade la Cámara.
En conclusión, agrega el tribunal, “en el momento procesal en el que se encuentra la causa, existen elementos de criterio concordantes y suficientes, acerca de la intervención del entonces Capitán José Héctor Fidalgo en los hechos reprochados”.
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